martes, 20 de octubre de 2015

Parte I - Bajo qué normas se rigen las actividades y espectáculos taurinos?


     Las normas o regulaciones que rigen el lío del toro, comúnmente se transmiten de manera personal, en alguna tertulia o en la resolución de algún conflicto a la hora de realizar algún espectáculo taurino es la forma más habitual de como la afición se entera de estas reglas o especie de código que pareciera no estar escrito en ningún ordenamiento jurídico, el cual en realidad sí obedece a una normativa con marco y carácter legal.


     Para nadie es un secreto que la Fiesta Brava es originaria de España, sin embargo gracias a la Globalización, esta expresión cultural también hizo maletas y se ha repartido no solo a otros pueblos europeos, sino también a Latinoamérica.


     Es por ello que hoy queremos llevar a nuestros lectores base legal vigente que en la actualidad rige la actividad taurina en la cuna de la Fiesta Brava.

     Es importante señalar que en nuestro país la actividad taurina se rige mediante Ordenanzas Municipales, las cuales difícilmente llegamos a conocer, salvo que formes parte de algún gremio, y sin embargo, o salvo que tu actividad dentro de la Fiesta en nuestro país así lo amerite. En la medida de lo posible las daremos a conocer más adelante. 

     Por lo pronto para contribuir con la educación de nuestra querida afición, disfruten del siguiente material:

"REAL DECRETO 145/1996. de 2 de febrero.
por el que se modifica y da nueva redacci6n
al Reglamento de Espectáculos Taurinos. 

REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS
TITULO 1
Objeto y ambito de aplicaci6n
Articulo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

TITULO II
De los Registros de Profesionales Taurinos
y de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia

CAPITULO 1
Registro General de Profesionales Taurinos
Articulo 2.
1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General de Profesionales Taurinos.

2. Dicho Registro se estructura en las siguientes Secciones:
Sección I: Matadores de toros.
Sección II: Matadores de novillos con picadores.
Sección III: Matadores de novillos sin picadores.
Sección IV: Rejoneadores.
Sección V: Banderilleros y picadores.

3. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corresponda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberán inscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguiendo el mismo procedimiento que los profesionales españoles.

Articulo 3.
1. La inscripción en las Secciones correspondientes del Registro se practicará previa solicitud de interesado, a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cada caso exigidas para cada categoría profesional.

2. En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, su nombre artístico, categoría
profesional que ostenta y antigüedad en la misma, número de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legal y demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo, se harán constar las sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción sera cancelada una vez transcurridos los plazos de prescripción de las mismas.

3. Anualmente, y antes de la primera actuación de cada temporada, los interesados habrán de actualizar
los datos correspondientes a su inscripción.

Articulo 4.
1. Para adquirir la categoría de Matador de Toros y poder inscribirse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en 25 novilladas picadas.

2. La adquisición de la categoría se efectuará en una corrida de toros. El matador más antiguo que alterne en la corrida cederá el turno de su primer toro al aspirante, entregándole la muleta y el estoque en señal de reconocimiento de la nueva categoría, pasando a ocupar el espada mas antiguo el segundo lugar. El siguiente matador en antigüedad, si lo hubiera, ejercerá de testigo en la ceremonia de la alternativa y ocupara el tercer lugar. En los toros restantes se recuperara el turno normal de lidia. .

3. La confirmación de la alternativa se efectuara, como es tradicional en la Plaza de Toros de las Ventas
de Madrid, cuando el nuevo matador actúe por primera vez, como tal en este coso.

Articulo 5.
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en 10 novilladas sin picadores.

Articulo 6.
Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional o ganadero inscrito que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asímismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos legalmente constituida. Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina, durante un año al menos, bastara la mera acreditación de esta circunstancia.

Articulo 7.
1. La Sección IV comprenderá dos categorías. Para acceder a la primera de ellas y poder rejonear toros, los interesados habrán de acreditar su intervención como rejoneadores de novillos en 20 espectáculos.

2. La adquisición de la primera categoría se hará en una corrida de toros en la que el rejoneador mas antiguo dará al neófito la alternativa cediéndole el toro que le corresponda.

3. Para inscribirse en la segunda categoría y poder rejonear novillos, el interesado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el articulo anterior.

Articulo 8.
1. La Sección V comprenderá igualmente dos categorías, la primera de las cuales dará derecho a participar, en la condición profesional en la que se haga la inscripción, en corridas de toros, así como en cualquier otro espectáculo taurino. La inscripción en la segunda categoría dará derecho a participar en la condición correspondiente, en cualquier espectáculo taurino distinto de las corridas de toros.

2. Para alcanzar la primera categoría, los picadores habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas, al menos de las cuales 10, como mínımo, habrán de corresponder a plazas de segunda y primera categoría. 

Para acceder a esa misma categoría. los banderilleros habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas. Se exceptúan de este requisito los banderilleros que con anterioridad hubieren estado inscritos en las Secciones I o II.

3. Los banderilleros y picadores podrán recibir también su alternativa con arreglo a la tradición en la primera corrida de toros en la que intervengan.

4. Para inscribirse en la segunda categoría, banderilleros y picadores habrán de reunir alguno de los requisitos de presentación establecidos en el articulo 6.

Artículo 9.
El Registro General de Profesionales Taurinos será público. A instancia de cualquier interesado, se expedirán certificaciones de los datos que consten en el mismo."

     La próxima semana les estaremos dando a conocer el CAPITULO 2 del TÍTULO II de éste documento, que nos habla acerca del Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia. comprendiendo los artículos 10 al 15.


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